Requisitos | |
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Extranjero | – No estar irregularmente en España; – carecer de antecedentes penales por delitos previstos en el ordenamiento español; – no figurar como rechazables en países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido; – abonar la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal; – tener la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. |
Actividad a desarrollar | – que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero por:
– el contrato firmado debe garantizar una actividad durante el periodo de vigencia de la autorización inicial; – las condiciones fijadas en el contrato se deben ajustar a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable. |
Empleador | – inscribir al trabajador extranjero en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social; – estar al corriente de las obligaciones de tributarias y frente a la SS; – contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial. |
Solicitud | |
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Presentación | por el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. |
Documentación | – impreso de solicitud en modelo oficial EX-03 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata; – documentos referidos a la empresa
– documentos referidos al trabajador:
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Lugar de presentación | – oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios; – si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración. |
Tramitación su permiso de residencia y trabajo
Extracomunitario. Su empresa ha abierto una filial en Vietnam, por lo que quiere contratar en España a un nativo de dicho país para que haga de enlace entre la filial y su sede central española. ¡Atención! Sin embargo, aunque haya encontrado al candidato idóneo y éste quiera venir a vivir a España, no podrá contratarlo y darlo de alta en la Seguridad Social hasta que disponga de una autorización de residencia y trabajo . Pues bien: sepa que usted mismo puede solicitar esta autorización.
Requisito previo: difícil cobertura
Trámite inicial. Para poder contratar a un extracomunitario que no se encuentra en España, es necesario que el puesto a cubrir no pueda ser cubierto por otro trabajador desempleado que sí se encuentre en España. Apunte.Esta situación se puede acreditar de dos maneras:
- El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) publica cada trimestre un listado de ocupaciones de difícil cobertura. Apunte. En este sentido, si el trabajo que realizará el extranjero se encuentra en dicho listado, usted podrá tramitar la autorización de residencia y trabajo.
- Si no consta en el listado, puede acreditar que no ha encontrado en España a ningún candidato idóneo. Para ello, presente una oferta de trabajo ante el SEPE y comunique en un plazo de 25 días que no ha recibido candidaturas ajustadas al perfil (en su caso, un nacional de Vietnam que hable vietnamita y castellano). Apunte. El SEPE emitirá un certificado que acreditará que no existen otros candidatos idóneos.
Solicitud de la autorización
Pasos. Su candidato debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en su país, y su empresa debe estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social. Apunte. Para solicitar la autorización de residencia y trabajo, pida cita previa en la oficina de extranjería de su zona y aporte la siguiente documentación:
- El modelo normalizado de solicitud (modelo EX-03) y el justificante de haber abonado las tasas correspondientes.
- La escritura de apoderamiento del firmante de la solicitud, el NIF de la empresa y un documento que acredite su solvencia (por ejemplo, las tres últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades).
- Un contrato de trabajo firmado entre su empresa y el candidato. Apunte. Consigne como cláusula adicional que dicho contrato se iniciará en el momento en el que el trabajador disponga de la autorización para trabajar.
- El certificado del SEPE conforme no hay otros candidatos idóneos.
- Una fotocopia del pasaporte en vigor de su candidato y un justificante de la ausencia de antecedentes penales.
Resolución
Visado. La Administración deberá resolver en tres meses. A partir de entonces, su candidato deberá tramitar un visado para poder entrar en España, y usted deberá darlo de alta en la Seguridad Social en un plazo de tres meses desde su entrada. ¡Atención! El permiso tendrá una vigencia de un año; y cuando dicho plazo vaya a vencer, su empleado deberá tramitar la renovación.
Podrá tramitar la autorización temporal de residencia y trabajo de un empleado extracomunitario si acredita que no ha encontrado candidatos idóneos en España para el puesto de trabajo a cubrir.