| Resolución del contrato de trabajo. Impago de salarios | |
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| – constituye una causa por la que el trabajador puede solicitar la extinción judicial de su contrato de trabajo; – corresponde la indemnización correspondiente al despido improcedente; – el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo; – no enerva la acción resolutoria el abono de las retribuciones pendientes en el periodo que media entre la demanda y la celebración del acto de juicio (TS 9-12-16, EDJ 240192). | |
| Requisitos | |
| – la deuda ha de ser real y no controvertida esto es, no han de existir discrepancias sobre su existencia o su cuantía, ha de estar vencida y ser exigible. Si la deuda no es exigible no hay retraso en el abono, ni se puede instar la resolución del contrato (TS 5-3-12, EDJ 65432): – se incluye tanto el impago del salario como el retraso en el abono del mismo; – sólo se incluye el impago de salarios, cualquiera que sea su forma (se incluyen comisiones, mejoras voluntaria y no los gastos de locomoción o la propia prestación por IT); – los retrasos o impagos han de tener la gravedad y transcendencia, exigencia que conecta con su reiteración, persistencia, así como con el monto de lo adeudado cuando se interpone la demanda (TS 20-5-13, EDJ 142896). | |
| No tiene suficiente gravedad | Si tiene suficiente gravedad |
– Respecto de los impagos se ha considerado que no tiene suficiente gravedad;
| – Respecto de los impagos se ha considerado que tienen suficiente gravedad:
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| Obligación de permanecer en el puesto de trabajo | |
| – sólo se puede solicitar la resolución judicial del contrato de trabajo, cuando el vínculo contractual está vivo, de manera que, con carácter general, hasta la sentencia resolutoria se ha de permanecer en el puesto de trabajo. – no obstante, en caso de impago de salarios no es obligatorio permanecer en el puesto de trabajo en los siguientes supuestos:
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La extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador por impago de salarios no exige que la relación se mantenga hasta que se dicte sentencia definitiva. No se debe obligar al trabajador a mantener unas condiciones que, aunque no fueran contrarias a su dignidad o integridad, impliquen un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de oportunidades profesionales. En esta situación, el trabajador puede decidir voluntariamente si continua prestando servicio o deja de hacerlo.