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Resolución del contrato a instancia del trabajador. Impago de salarios

Resolución del contrat​o de ​trabajo. Impago de sal​arios ​
– constituye una causa por la que el trabajador puede solicitar la extinción judicial de su contrato de trabajo;

– corresponde la indemnización correspondiente al despido improcedente;

– el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo;​

– no enerva la acción resolutoria el abono de las retribucion​es pendientes en el periodo que media entre la demanda y la celebración del acto de juicio​ (TS 9-12-16, EDJ 240192​).

Requisitos ​
– la deuda ha de ser real y no controvertida  esto es, no han de existir discrepancias sobre su existencia o su cuantía, ha de estar vencida y ser exigible. Si la deuda  no es exigible  no hay retraso en el abono, ni se puede instar la resolución del contrato (TS 5-3-12, EDJ 65432):

– se incluye tanto el impago del salario como el retraso en el abono del mismo;

– sólo se incluye el impago de salarios, cualquiera que sea su forma (se incluyen comisiones,  mejoras voluntaria y no los gastos de locomoción o la propia prestación por IT);

– los retrasos o impagos han de tener la gravedad y transcendencia, exigencia que conecta con su reiteración, persistencia, así como con el monto de lo adeudado cuando se interpone la demanda (TS 20-5-13, EDJ 142896).​

No tiene suficiente gravedadSi tiene suficiente gravedad
– Respecto de los impagos  se ha considerado que no tiene suficiente gravedad;

  • el relativo a un único mes  (TS 21-6-86 , EDJ 4324);
  • el relativo a tres meses  de salario y una paga extraordinaria en el marco de una relación laboral vigente durante 20 años (TS 25-9-95 , EDJ 4913);
  • el impago de un mes y el cobro fraccionado de los 6 restantes que no pueden considerarse relevante y grave en la situación económica actual de importantes restricciones crediticias (TS 5-3-12, EDJ 65432).
  • Los retrasos breves y/o esporádicos (TSJ País Vasco 23-6-09, EDJ 182978).
– Respecto de los impagos  se ha considerado que tienen suficiente gravedad:

  • los que superan  los 3 meses  (TS 25-2-13, Rec 380/12). Reconocié​ndose, por tanto, cuando las demoras duran 9 meses (TS 3-12-12, EDJ 303177) y también aquellos que superaron el año  de duración (TS 24-3-92, EDJ 2870; 13-7-98, EDJ 8007;
  • los que se aprecian acumulándos​e retrasos (TS 24-9-13, EDJ 206346, así por ejemplo, durante más de 3 años en un promedio de 11,20 días de retraso en 336 días;
  • cuando se producen ​pese a los requerimientos y sanciones  de la ITSS  (TSJ C.Valenciana 28-6-07, EDJ 173465).

 

Obligación de permanecer en el puesto de trabajo ​
– sólo se puede solicitar la resolución judicial del contrato de trabajo, cuando el vínculo contractual está vivo, de manera que, con carácter general, hasta la sentencia resolutoria se ha de permanecer en el puesto de trabajo.

– no obstante, e​n caso de impago de salarios no es obligatorio permanecer en el puesto de trabajo en los siguientes supuestos:

  • ​cuando el impago total de salarios total o reiterado  y ocasiona una situación económica insostenible para el empleado, no pudiéndose exigir que este permanezca en el puesto de trabajo y mantuviera viva la relación jurídico laboral mientras se sustanciaba su demanda de resolución judicial indemnizada (TS 17-1-11, EDJ 8560; 13-7-17, EDJ 150726);
  • cuando pueda implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales aunque no sea contrario a la dignidad o integridad (TS 20-7-12, EDJ 216839).​
Impago de salarios. ¿Es posible solicitar la resolución de contrato si se ha empezado una nueva relación laboral?

La extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador por impago de salarios no exige que la relación se mantenga hasta que se dicte sentencia definitiva. No se debe obligar al trabajador a mantener unas condiciones que, aunque no fueran contrarias a su dignidad o integridad, impliquen un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de oportunidades profesionales.  En esta situación, el trabajador puede decidir voluntariamente si continua prestando servicio o deja de hacerlo.