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Retractación del despido

Concepto
  • Decisión empresarial unilateral de querer dejar sin efecto el despido ya comunicado.
  • Es una figura distinta de la subsanación del despido por incumplimiento formal, en los 20 días siguientes a la notificación.
Efectos
Si el despido ya ha producido efectosDurante el período de preaviso
  • la retractación del empleador no restablece el contrato extinguido; el empresario no puede anular unilateralmente, sin acuerdo del trabajador, el despido, ya sea disciplinario u objetivo (TS 8-11-11, EDJ 287012; TSJ Baleares 5-10-17, EDJ 227506);
  • el rechazo de la retractación por parte del trabajador no constituye dimisión ni abandono; y ello tanto si la oferta se hace cuando la relación jurídico procesal ya está nacida (interpuesta la demanda), o antes de ese momento, al haberse presentado papeleta de conciliación (TS 8-11-11, EDJ 287012; 3-7-01, EDJ 31247; 25-6-13, EDJ 134445; 11-12-07, EDJ 274871);
  • para la rehabilitación del vínculo, a falta de una resolución judicial, es preciso un acuerdo de ambas partes;
  • no puede considerarse procedente el despido por faltas injustificadas al trabajo de quién fue despedido previamente por la empresa y no se reincorpora a su puesto de trabajo, porque la relación laboral estaba rota y, por tanto, las ausencias son justificadas (TS 26-4-10, EDJ 92330);
  • el trabajador mantiene su acción para impugnar el despido (TS 20-11-14, EDJ 228379; TSJ Aragón 26-9-25, EDJ 713120).
  • es válida la retractación que se notifica mientras el contrato no llegó a extinguirse y permanece vivo; por tanto, produce efectos la retractación que se produce entre la comunicación del despido y la fecha de efectos prevista, período durante el cual la trabajadora disfruta de las vacaciones devengadas (TSJ Castilla y León 20-5-24, EDJ 577937);
  • ha de ser aceptada por el trabajador.

 

Te ofrezco la readmisión

Su empresa despidió a un trabajador y éste le ha puesto una demanda. Si no quiere esperar a que llegue el día del juicio, ¿es válido ofrecerle la readmisión por anticipado? ¿Qué ocurre si el afectado se niega?

Está trabajando. Tras despedir a un trabajador, éste le ha puesto una demanda. No obstante, usted se ha enterado por Linkedin de que ya ha encontrado otro empleo. ¡Atención!  Si quiere ofrecerle la readmisión porque sabe que el afectado la rechazará, ¿puede hacerlo? ¿Qué debe conocer en estos casos?

El vínculo se ha roto

Retractación. Si su empresa despide a un trabajador, no podrá obligar al afectado a reincorporarse a su puesto antes de que llegue la fecha del juicio. En concreto:

  • Tras la entrega de la carta, y tras surtir efectos el despido, el vínculo laboral con el trabajador se habrá extinguido. ¡Atención!  Por tanto, como los contratos no pueden quedar al arbitrio de una de las dos partes, usted no puede exigir al afectado su reingreso.
  • La retractación sólo sería válida si efectúa un despido con preaviso (recuerde que en los despidos objetivos se debe preavisar con 15 días) y usted comunica dicha retractación dentro del plazo de preaviso (dado que el contrato sigue vigente). Apunte.  También sería válida la reanudación de la actividad si el trabajador la acepta voluntariamente.

Ni en la conciliación. De hecho, aunque usted le ofrezca la readmisión en el acto de conciliación, el afectado tampoco estará obligado a aceptarla. Así pues, si la rechaza, ello no se considerará una dimisión del trabajador.

Tras el juicio

Improcedente. Ahora bien, si el asunto acaba en los tribunales, la cosa cambia:

  • Si el despido se declara improcedente, usted puede optar por la readmisión o por el pago de la indemnización (salvo si el despedido es representante de los trabajadores, en cuyo caso el derecho de opción le pertenece a él). Apunte.  En todo caso, debe efectuar dicha opción en cinco días desde la notificación de la sentencia.
  • Por tanto, si opta por la readmisión el afectado estará obligado a reincorporarse.Apunte.  Piense que, en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, debe comunicar al trabajador la fecha de su reincorporación. A estos efectos, envíele un burofax.

Consejo. Si sabe que el afectado ha encontrado otro empleo, aproveche esta circunstancia y negocie un acuerdo a la baja con él (para evitar el juicio). Apunte.  Indíquele que, si el despido se declara improcedente, usted optará por la readmisión. Y que, aunque deba abonarle salarios de tramitación, podrá descontar del importe a pagar el salario que haya percibido por haber trabajado en otra empresa durante el procedimiento (entre ello y la tensión que puede haber en su reingreso, quizá el afectado acepte un acuerdo a la baja).

Si no se reincorpora…

Renuncia. Si de todos modos llega a juicio, opta por la readmisión y después el afectado no se reincorpora sin alegar justa causa:

  • Cabrá entender que el trabajador desiste de su derecho al reingreso.
  • Respecto a su empresa, al haber optado por el reingreso, no deberá pagar indemnización. ¡Atención!  Pero sí deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.

Usted no puede exigir la readmisión del afectado hasta que una sentencia declare el despido improcedente. A partir de ahí, si el afectado no se reincorpora estará renunciando al reingreso, pero aun así tendrá derecho a los salarios de tramitación.