| Identificación del riesgo |
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| – mediante la evaluación de riesgos laborales. Esta debe atender a la lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural (RD 39/1997 anexo VII); – el riesgo se puede producir respecto de la salud de la madre o del feto. |
| Medidas preventivas | |
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| Adaptación del puesto de trabajo | – El empresario debe adaptar las condiciones de trabajo para evitar la exposición de la trabajadora al riesgo (1); – entre las medidas se incluye la no realización de trabajo nocturno de trabajo a turnos; – la trabajadora no debe sufrir las consecuencias de la obligación empresarial de adaptar el puesto de trabajo, por lo que no debe sufrir merma retributiva (TS unif doctrina 24-1-17, EDJ 11105). |
| Cambio de puesto de trabajo | – Si no es posible la adaptación, o si a pesar de los cambios en las condiciones de trabajo, se mantiene la situación de riesgo; – límites a la asignación del puesto de trabajo: las exigidas por las titulaciones académicas y la pertenencia al grupo profesional o categoría profesional equivalente; – se requiere:
– durante la permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, se aplica una reducción del 50% de la aportación empresarial a la SS por contingencias comunes (L 48/2015 disp.adic.86º) |
| Suspensión del contrato | – si el cambio de puesto de trabajo no es técnica u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados; -mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado; – prestación económica consistente en el 100% de la base reguladora (1); – en caso de sustitución de la trabajadora: bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la SS de la trabajadora sustituida y del sustituto. |
| Infracciones y sanciones | |
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| Infracción muy grave | No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia (RDLeg art.13.1): – no tener en cuenta en la evaluación de riesgos la influencia negativa que sobre el embarazo o la lactancia pueden tener la exposición a agentes, procedimientos y condiciones de trabajo; – no adoptar, una vez detectados riesgos para la seguridad o salud de la trabajadora o tercero, las medidas de prevención que está obligado a adoptar el empresario. |
| Sanción | multa de 40.986 a 819.780 €. |
| (1) No se incumple esta obligación cuando la empresa no adapta las condiciones de trabajo en fecha anterior a la fijada por el servicio de prevención (TSJ Sevilla cont-adm 6-2-17, EDJ 142750). | |