Riesgo durante el embarazo. Obligaciones de la empresa

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Identificación d​el riesgo
– mediante la evaluación de riesgos laborales. Esta debe atender a la lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural (RD 39/1997 anexo VII);

– el riesgo se puede producir respecto de la salud de la madre o del feto​.

Medidas preventivas ​
Adaptación del puesto de trabajo– El empresario debe adaptar las condiciones de trabajo para evitar la exposición de la trabajadora al riesgo (1);

– entre las medidas se incluye la no realización de trabajo nocturno de trabajo a turnos;

– la trabajadora no debe sufrir las consecuencias de la obligación empresarial de adaptar el puesto de trabajo, por lo que no debe sufrir merma retributiva (TS unif doctrina 24-1-17, ED​J 11105).

Cambio de puesto de trabajo– Si no es posible la adaptación, o si a pesar de los cambios en las condiciones de trabajo, se mantiene la situación de riesgo;

– límites a la asignación del puesto de trabajo: las exigidas por las titulaciones académicas y la pertenencia al grupo profesional o categoría profesional equivalente;

– se requiere:

  • certificado de los servicios médicos del INSS o de la mutua con el informe del médico del SPS que asista a la trabajadora;
  • consulta previa con los representantes de los trabajadores, para establecer una relación de puestos de trabajo exentos de riesgos;

– durante la permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, se aplica una reducción del 50% de la aportación empresarial a la SS por contingencias comunes (L 48/2015 disp.adic.86º)

Suspensión del contrato– si el cambio de puesto de trabajo no es técnica u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados;

-mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado;

– prestación económica consistente en el 100% de la base reguladora (1);

– en caso de sustitución de la trabajadora: bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la SS de la trabajadora sustituida y del sustituto.  ​

Infracciones y sanciones ​
Infracción muy grave

No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia (RDLeg art.13.1):

– no tener en cuenta en la evaluación de riesgos la influencia negativa que sobre el embarazo o la lactancia pueden tener la exposición a agentes, procedimientos y condiciones de trabajo;

– no adoptar, una vez detectados riesgos para la seguridad o salud de la trabajadora o tercero, las medidas de prevención que está obligado a adoptar el empresario.

Sanciónmulta de 40.986 a 819.780 €.
​​(1) No se incumple esta obligación cuando la empresa no adapta las condiciones de trabajo en fecha anterior a la fijada por el servicio de prevención (TSJ Sevilla cont-adm 6-2-17, EDJ 142750). ​