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Suspensión del subsidio por desempleo. Realización de trabajos

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Regulación legal
LGSS art.271.1.d y 4.b;

L 20/2007 art.33;

RD 625/1985 art.6 bis.​

Trabajos in​cluidos
–  se incluye toda actividad  que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos , por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación o con el subsidio por desempleo

– duración:

  • si trabajo por cuenta ajena: duración inferior a 12 meses;
  • si trabajo por cuenta propia: duración inferior a 60 meses;
Obligación del trabajador
– solicitar la baja por la realización de las actividades por cuenta ajena o propia en los 15 días siguientes;

– se considera cumplida la obligaci​ón cuando la comunicación se produce en los 15 días siguientes a la percepción de los ingresos obtenidos con la misma, y se  regulariza la prestación desde la fecha de inicio de la actividad;

​Reanudació​n​
– a solicitud del interesado, al finalizar la actividad;

– se produce por el tiempo y cuantías que quedaron pendientes:

– trabajador por cuenta propia: si se produce con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión debe acreditar que el cese se ha producido por:

  • motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos;
  • fuerza mayor determinante del cese;
  • pérdida de licencia administrativa;
  • violencia de género;
  • divorcio o separación matrimonial;
  • cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma;
  • extinción del contrato suscrito entre el TRADE y su cliente.

– no procede la reanudación cuando la causa de la extinción es la dimisión libre y voluntaria del trabajador (TS 15-2-17, EDJ 12036)

 

Reanudación de subsidio para mayores de 55 años

 Planteamiento​

Un tr​abajador de 57 años se encuentra percibiendo para mayores de 55 años, al cumplir todos los requisitos salvo el de edad para obtener la pensión de jubilación. El 1-1-2017 firma un contrato de obra o servicio determinado y es dado de alta en el RGSS, por lo que se suspende el cobro del subsidio.

El 2-1-2017, presenta la dimisión en el trabajo y solicita la reanudación del subsidio. ¿Tiene derecho a reanudarlo?

Solución

​Aunque el subsidio de mayores de 55 años se prolonga hasta la edad de jubilación, no se equipara a la pensión de jubilación, ya que en el subsidio la finalidad es que el beneficiario siga conectado al mercado de trabajo. Por ello, quien percibe este subsidio debe cumplir diversas obligaciones, entre ellas, ​buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada.​

La realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses suspende el subsidio y se reanuda si finaliza la causa de suspensión y esta constituye una situación legal de desempleo. La finalización del contrato por la libre dimisión del trabajador, aunque la extinción se produzca durante el periodo de prueba, ​​no es una situación legal de desempleo y por tanto pierde el derecho a reanudar la percepción del subsidio por desempleo suspendido.

Te quedas sin el paro

Dimisión. Tras el vencimiento de un contrato eventual, usted ha ofrecido a su empleado una prórroga. Sin embargo, éste ha rechazado su oferta y le ha dicho que quiere irse a cobrar el paro. ¡Atención! Indíquele que el rechazo de una prórroga es asimilable a una baja voluntaria, y que, por tanto, no da derecho a acceder a la prestación por desempleo.

Situación legal. Para poder cobrar el paro, el cese del trabajador se debe producir por causas no imputables a su voluntad . A estos efectos, incluso un despido disciplinario procedente da derecho al cobro. Apunte. Como excepción, su empleado accederá a la prestación si decide extinguir su contrato por los siguientes motivos:

  • Si tras una modificación sustancial de condiciones o un traslado, ha optado por rescindir el contrato.
  • Si ha solicitado la extinción contractual debido a un incumplimiento grave de la empresa. Sería el caso de un impago de salarios prolongado durante más de tres o cuatro meses, o también por un retraso continuado de su abono (por ejemplo, que se lleve produciendo durante más de nueve meses).

​Si su empleado deja la empresa, sólo cobrará el paro si el cese deriva de una modificación sustancial o de un incumplimiento empresarial.