Tipos de gravamen de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD en las distintas Comunidades Autónomas
El coste impositivo de una transmisión patrimonial depende de la Comunidad Autónoma en la que radiquen dichos bienes
Para un análisis con detalle de los requisitos exigidos para la aplicación de estas y otras deducciones en cada Comunidad Autónoma, consulta los siguientes comentarios: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia,Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia
| TIPO IMPOSITIVO EN TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS PARA INMUEBLES | ||
| Comunidad Autónoma | Tipo general | Tipos reducido o incrementados, bonificaciones y deducciones |
| Andalucía | El 7% en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. | 0,3% en el caso de arrendamientos. 6% para los inmuebles cuyo valor no supere 150.000 €, destinados a vivienda habitual del adquirente. 3,5% para los inmuebles cuyo valor no supere 150.000 €, destinados a vivienda habitual del adquirente menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima de terrorismo o persona afectada o radique en un municipio con problemas de despoblación. 3,5% para los inmuebles cuyo valor no supere los 250.000 euros, destinados a vivienda habitual del adquirente que tenga la consideración de persona con discapacidad o miembro de familia numerosa. 2%, en la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios. 2%, en la adquisición de inmuebles por sociedades de garantía recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías como consecuencia de dación en pago que derive de operaciones garantizadas por las mismas o de adjudicaciones judiciales o notariales o en la adquisición de inmuebles por pequeñas y medianas empresas con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por las citadas sociedades cuando cumplan determinados requisitos. Bonificaciones del 100% de la cuota en la constitución y ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago. |
| Aragón | En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales, excepto los derechos reales de garantía, en función del valor del bien al del 8%, hasta 400.000 euros, al del 8,50%, desde 400.000,01 hasta 450.000 euros, al del 9% desde 450.000,01 euros hasta 500.000 euros, al del 9,50% desde 500.000,01 hasta 750.000 y al del 10% a partir de 750.000,01 euros. | 3% en los inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA. 1%, en los inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad económica en el plazo de seis meses y se cumplan determinados requisitos. Bonificación en cuota del 12,5% aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros, para las personas físicas menores de 35 años, para las personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100, y para mujeres víctimas de violencia de género. Bonificación en la cuota del 50% aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, siempre que se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual de la familia y se cumplan determinados requisitos. Bonificación del 100% sobre la cuota tributaria en los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo y en los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 9.000 euros, por la cesión total o parcial a un tercero de los derechos sobre una vivienda de protección oficial en construcción, antes de la calificación definitiva y en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda. |
| Asturias | En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía, en función del valor del bien al tipo del 8%, hasta 300.000 euros, al del 9% desde 300.000,01 euros hasta 500.000 euros y al del 10% desde 500.000,01 euros en adelante. | 3%, para las viviendas de protección pública. 3% para los inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales, siempre que se cumplan determinados requisitos. 2% para los inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA. 3% las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar o asociativa situada en el Principado de Asturias. 3% en las transmisiones de viviendas a empresas a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario, siempre que se cumplan determinados requisitos. 6% en la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación, siempre que se cumplan determinados requisitos. |
| Illes Balears | En la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales, excepto los derechos reales de garantía, tributa en función del valor del bien al 8%, hasta 400.000 euros, al 9%, desde 400.000,01 hasta 600.000 euros, al 10% desde 600.000,01 euros hasta 1.000.000 euros, al 11,5% desde 1.000.000,01 en adelante. El tipo es del 5% cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros y vaya a constituir la vivienda, con carácter de habitual del contribuyente y no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda ni lo adquieran en un plazo de cuatro años desde su adquisición. En el caso de garajes, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de dos, en función del valor del bien, al tipo del 8%, hasta 30.000 euros, al del 9% desde 30.000,01 euros en adelante. | 0,5% para los inmuebles situados en el parque balear de innovación tecnológica. 4% para los inmuebles a los que se apliquen las exenciones en el IVA, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a deducción por el impuesto y siempre que no se haya producido la renuncia a la exención. 3,5% para la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación, siempre que concurran determinadas circunstancias. |
| Canarias | 6,5% en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales, excepto derechos reales de garantía y 5% cuando vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y el precio de la vivienda no exceda de 150.000 euros y siempre que en el momento de la entrega de la nueva vivienda el adquirente no sea propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda y si lo fuera debe proceder a la transmisión de dichos bienes o derechos en el plazo de dos años desde el devengo. 7% en el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas. 1% en la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles y 0% cuando vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y el precio de la vivienda no exceda de 150.000 euros y siempre que en el momento de la entrega de la nueva vivienda el adquirente no sea propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda y si lo fuera debe proceder a la transmisión de dichos bienes o derechos en el plazo de dos años desde el devengo. 7%, si se trata de expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos. 7% en la transmisión de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial y del 5% cuando vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y el precio de la vivienda no exceda de 150.000 euros y siempre que en el momento de la entrega de la nueva vivienda el adquirente no sea propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda y si lo fuera debe proceder a la transmisión de dichos bienes o derechos en el plazo de dos años desde el devengo. | 1% para las transmisiones de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. 1% para los inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad, y siempre que se cumplan determinados requisitos. 1% para los inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia monoparental siempre que se cumplan determinados requisitos. 0%, para los inmuebles clasificados como vivienda protegida que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente. Bonificación del 20% en las adquisiciones de vivienda habitual de menos de 150.000 € cuando lo sean por menores de 35 años que cumplan determinados requisitos, o mujeres víctimas de violencia de género. Bonificación del 100% en la cuota derivada de la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, siempre y cuando la transmisión sea en ejecución de la garantía constituida sobre la vivienda, el transmitente continúe ocupando la vivienda objeto de transmisión mediante contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito con la entidad financiera o de una filial inmobiliaria de su grupo y se cumplan determinados requisitos. El importe máximo de la bonificación se fija en la cuantía equivalente a la aplicación del tipo impositivo sobre los primeros 100.000 euros de base imponible. Bonificación del 100% en la cuota, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, derivada del arrendamiento de la vivienda a la que se refiere la bonificación anterior y la opción de compra. La edificación debe constituir la vivienda habitual del arrendatario. También en la transmisión, en el ejercicio de la opción de compra, de la vivienda por parte de entidad financiera o una filial inmobiliaria de su grupo a la misma persona que se lo transmitió en ejecución de la garantía constituida sobre la vivienda a la que se refiere la bonificación anterior, siempre y cuando la transmisión se realice en un plazo de 10 años desde la adquisición de la vivienda por parte de la entidad financiera o una filial inmobiliaria de su grupo. La edificación debe constituir la vivienda habitual del contribuyente. Medidas excepcionales por la erupción volcánica: •0% a las transmisiones de bienes inmuebles que tributen a tipo cero en IGIC:
•0% expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias de documentos públicos y certificaciones que tengan como finalidad suplir el título que acredite la propiedad de los inmuebles destruidos por la erupción volcánica. |
| Cantabria | 10%, para las transmisiones de inmuebles o la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre ellos, excepto los derechos reales de garantía. | Cuando se trate de vivienda habitual, el 8% cuando el valor comprobado de la vivienda sea menor de 120.000 euros, del 9% cuando sea menor de 200.000 euros y del 10% cuando sea igual o mayor de 200.000 euros. 5%, cuando se trate de vivienda habitual, para las transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas, a familias numerosas, a familia monoparental, a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, a menores de treinta años o para las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de exención. 5%, en las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación y cumplan determinados requisitos. 4%, en las transmisiones de inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a deducción por el impuesto y siempre que no se haya producido la renuncia a la exención. 4 %, en las transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. 4%, en las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios, que cumplan determinados requisitos. 10%, al otorgamiento de concesiones administrativas. 4%, a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias. Deducción de la tasa por Valoración previa de inmuebles en los casos en que adquieran bienes valorados por el perito de la Administración. Bonificación del 99% en las operaciones realizadas entre entidades pertenecientes al sector público institucional íntegramente participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. |
| Castilla-La Mancha | 9%, para las transmisiones de inmuebles, así como para la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía. 9%, a las transmisiones de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados de constitución de derechos, siempre que los actos lleven aparejada una concesión demanial o derechos de uso sobre bienes inmuebles de titularidad de entidades públicas. | 6%, a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que su valor real no exceda de 180.000 euros y cumplan determinados requisitos. 6%, a la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual de menores de 36 años, siempre que se cumplan determinados requisitos. Desde el 8 de febrero de 2022, 5% en las adquisiciones de primera vivienda habitual por contribuyentes menores de 36 años, discapacitados con un grado igual o superior al 65%, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre que su valor no exceda de 180.000 euros y se cumplan determinados requisitos. Desde el 8 de febrero de 2022, 5% en la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sea de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que se cumplan determinados requisitos. Desde el 8 de febrero de 2022, 5% a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, siempre que se cumplan determinados requisitos. 5% en las adquisiciones de primera vivienda habitual en zonas en riesgo de despoblación, 4% si se encuentra en zonas de intensa despoblación y 3% si se ubica en zonas de extrema despoblación. 4%, en las transmisiones de inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA. 3%, en las transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocio que se ubiquen en zonas de riesgo de despoblación, 2% si se encuentran en zonas de intensa despoblación y 1% en zonas de extrema despoblación . Deducciones en transmisiones onerosas de explotaciones agrarias, que van del 10 al 100%. Deducción del 50% para los hechos imponibles relacionados con las explotaciones agrarias de carácter singular. Deducción del 100%, con un límite de 5.000 euros, por la transmisión o adquisición por cualquier título oneroso de una explotación agraria, de terrenos para completar bajo una sola linde la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria, de una finca rústica o de parte de una explotación agraria, así como en los expedientes de dominio, actas de notoriedad y cualquier otro procedimiento para inmatricular o para reanudar el tracto registral interrumpido en el Registro de la Propiedad de fincas integradas en una explotación prioritaria. Bonificación del 99% de la cuota del impuesto, aplicable a las transmisiones de inmuebles por las comunidades de regantes. Bonificaciones del 100% de la cuota tributaria en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, tanto en la constitución de la opción de compra como en su ejecución. |
| Castilla y León | 8%, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesios de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 7%, en las concesiones administrativas y demás actos y negocios administrativos equiparados a ellas. | 10%, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, cuya base imponible supere los 250.000 euros, y se aplicará el tipo del 8% a la parte de la base que no exceda esta cantidad. 4%, transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa, personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%, menores de 36 años o en las transmisiones de vivienda protegida. 0,01%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de menores de 36 años, y que la vivienda esté situada en una población que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. 4%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales en determinados supuestos. 3%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en una población que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia y se cumplan determinados requisitos. Bonificación de un 100% de la cuota en las adquisiciones realizadas por las Comunidades de Regantes relacionadas con obras que hayan sido declaradas de interés general. |
| Cataluña | 10%, para la transmisión de bienes inmuebles, y la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía, cuando el valor del inmueble sea inferior a 1.000.000 de euros. Si es superior a dicho importe, hasta 1.000.000 de euros se aplica dicho tipo y a partir de ese importe, el 11%. | 7%, la transmisión de viviendas de protección oficial y la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto derechos reales de garantía. 5%, la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de una familia numerosa y se cumplan determinados requisitos económicos. 5%, cuando el inmueble constituya la vivienda habitual de una persona con un grado de minusvalía mayor o igual al 65%, y se cumplan determinados requisitos económicos. 5%, la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de menores de 32 años y se cumplan determinados requisitos económicos. 5%, la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales y se cumplan determinados requisitos económicos. 0,5% para los arrendamientos. Bonificación del 70% de la cuota para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias cuando se cumplan determinados requisitos. Bonificación del 100%, cuando se produzca la transmisión inmobiliaria por el propietario deudor hipotecario, de su vivienda habitual en favor de la entidad financiera acreedora hipotecaria, o de una filial inmobiliaria de su grupo, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera. El importe máximo de la bonificación se fija en la cuantía equivalente a la aplicación del tipo impositivo sobre los primeros 100.000 euros. Bonificación del 100% en los contratos de arrendamiento con opción de compra firmados entre las entidades financieras acreedoras, o una filial inmobiliaria de su grupo, y los propietarios que transmiten la propiedad de su vivienda habitual a estas entidades y en la adquisición de las viviendas por parte de las personas físicas que habían transmitido la vivienda a la entidad financiera acreedora o a una filial inmobiliaria de su grupo y que, posteriormente, y en el plazo de diez años desde dicha transmisión, la vuelven a adquirir. Bonificación del 100%, en las adquisiciones de viviendas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y en las adquisiciones que realizan los promotores sociales sin ánimo de lucro, para destinarlas a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso. Bonificación del 99% en los arrendamientos de viviendas del parque público destinado a alquiler social. |
| Extremadura | En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía, en función del valor del bien al tipo del 8%, hasta 360.000 euros, al del 10% desde 360.000,01 euros hasta 600.000 euros y al del 11% desde 600.000,01 euros en adelante. | 8%, a las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados, siempre que dichos actos lleven aparejada una concesión demanial, derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmueble, así como también a su posterior transmisión onerosa. 4%, para transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial. 7%, a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros y se cumplan determinados requisitos. 6%, a las transmisiones de inmuebles, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional, siempre que se cumplan determinados requisitos. 5%, a las transmisiones de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, cuando concurran determinadas circunstancias. 5%, a las transmisiones de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble tenga que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa, siempre que concurran determinadas circunstancias. Bonificación del 20% de la cuota en la adquisición de vivienda habitual a la que le fuese aplicable el tipo del 7%, siempre que el contribuyente tenga menos de 35 años, o bien se trate de una familia numerosa o el contribuyente tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%. |
| Galicia | 9%, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía. | 7%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando la suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares, no exceda de la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. 3%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, de una familia numerosa siempre que se cumplan determinados requisitos económicos, de menores de 36 años o de víctimas de violencia de género. 6%, en las transmisiones de inmuebles de uso vivienda que se encuentren en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, y del 5% si además se trata de la vivienda habitual del contribuyente y se cumplen determinados requisitos. Bonificación del 100% de la cuota para aquellos arrendamientos de vivienda que se realicen entre particulares con intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Deducción del 100% por arrendamiento de fincas rústicas, por arrendamientos o cesiones temporales de fincas rústicas que se lleven a cabo para su incorporación a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelos o agrupaciones de gestión conjunta, por la transmisión, arrendamiento o cesión temporal de terrenos en que intervenga el Banco de Tierras de Galicia, siempre que se mantenga el destino agrario del terreno durante un período mínimo de cinco años, por adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, en las transmisiones de suelo rústico y en las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario. Deducción del 100% en las transmisiones del pleno dominio o del usufructo de elementos afectos a una explotación agraria, siempre que la adquisición se formalice en escritura pública, se mantengan afectos a la explotación agraria durante un plazo de cinco años desde su adquisición y se hayan venido realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto. Deducción del 100% en la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de género en zonas rurales. Deducción del 100% en las compras de suelo para la promoción de suelo industrial por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad. Deducción del 100% en las adquisiciones onerosas de inmuebles que se encuentren en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales y que se afecten como inmovilizado material a una actividad económica y se den determinadas circunstancias. Esta deducción será del 50% si los inmuebles se encuentran en parroquias que no tengan dicha consideración. |
| Madrid | 6%, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía. | 4%, en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. 2%, en la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias. Bonificación del 10%, en la adquisición de vivienda habitual por personas físicas y el valor real del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros. Bonificaciones del 100% en los arrendamientos de vivienda, siempre que estén en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador y la renta anual pactada sea inferior a 15.000 euros. |
| Murcia | 8%, en la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los de garantía. | 4%, para las viviendas calificadas administrativamente de protección oficial de régimen especial. 2%, segunda o ulteriores transmisiones de una vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario. 3%, en las transmisiones de inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA por tratarse de terrenos no edificables o por segundas y posteriores entregas de edificaciones, y siempre que no se haya producido la renuncia a la exención. 3%, las transmisiones de inmuebles que constituyan la vivienda habitual de familias numerosas o de sujetos pasivos de edad igual o inferior a 35 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con determinadas condiciones. 5%, las adquisiciones de inmuebles por parte de jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. 1%, en las adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garantía Recíproca como consecuencia de operaciones de dación en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias, que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas, en las adquisiciones de inmuebles que se realicen por empresarios o profesionales con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía, de al menos el 50% del precio de adquisición, por Sociedades de Garantía Recíproca y en las transmisiones de inmuebles realizadas por Sociedades de Garantía Recíproca, con determinadas condiciones. Bonificación en la cuota del impuesto del 100% en actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de usuarios con domicilio fiscal en la Región de Murcia definidas en la legislación de aguas, relacionados con contratos de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola. |
| La Rioja | 7%, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía. En los arrendamientos se aplica sobre la base liquidable una escala de 0,09 euros hasta 30,05 euros, 0,18 de 30,06 hasta 60,10 euros, de 0,39 euros de 60,11 hasta 120,20 euros, de 0,78 euros de 120,21 hasta 240,40 euros, de 1,68 euros de 240,41 euros hasta 480,81 euros, de 3,37 euros desde 480,82 hasta 961,62 euros, de 7,21 desde 961,63 euros hasta 1.923,24 euros, de 14,42 euros, desde 1.923,25 euros hasta 3.846,48 euros, de 30,77 euros desde 3.846,49 hasta 7.692,95 euros y de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción, de 7.692,96 euros en adelante. | 5%, para la vivienda habitual de una familia numerosa y 3% si se cumplen determinados requisitos. 5%, para la transmisión de viviendas de protección oficial siempre que constituyan la primera vivienda habitual del adquirente y se cumpla un requisito económico. 5%, en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años, y del 3% cuando la adquisición tenga lugar en determinados municipios. 5%, para las viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de discapacitados con un grado igual o superior al 33%. 5%, en la adquisición onerosa de bienes inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, cuando sean incorporados por el adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, con la obligación de que el adquirente lo mantenga en su patrimonio, afecto a la actividad o proyecto cultural, durante al menos 5 años. 4%, en las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción. |
| Valencia | 10%, en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía. | 8%, para las viviendas de protección pública de régimen general, siempre que vaya a constituir la primera vivienda habitual del adquirente. 8%, en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, cuando se cumpla un requisito económico. 8%, para los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos que, formando parte de aquél, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. 8% en la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por ellos, siempre que concurran determinadas circunstancias. 4% para las viviendas de protección oficial de régimen especial, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario, en las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, siempre que se cumplan determinados requisitos económicos, en las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera, en las adquisiciones de vivienda que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, siempre que se cumplan determinados requisitos económicos, y en las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada, cuando concurran determinadas circunstancias. Bonificación en la cuota del impuesto en la transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica cuya actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles y los incorpore a su activo circulante con la finalidad de venderlos o alquilarlos a una persona física para su uso como vivienda en el plazo de tres años. Dicha adquisición ha de servir como pago total o parcial por la entrega de una vivienda al transmitente, siempre que dicha vivienda vaya a constituir su vivienda habitual. La bonificación es del 50% si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas o si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, siempre que reúna condiciones de habitabilidad y del 70% si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, tras la realización de las mencionadas obras. Bonificación del 99% en las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria o sus cesiones de explotación o uso y se cumplan determinados requisitos. Bonificación del 99% en la cuota a las permutas voluntarias autorizadas por el procedimiento especial de reestructuración parcelaria. Bonificación del 99% de la cuota aplicable a todas las transmisiones y demás actos y contratos y permutas voluntarias que se desarrollen durante los procesos de restructuración parcelaria pública y privada, siempre que como consecuencia de la aplicación de la legislación sectorial no se obtenga una bonificación o exención más favorable. Bonificación del 99% para las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria ubicadas en la Comunitat Valenciana, cuando los adquirentes o arrendatarios sean personas agricultoras profesionales o agrupación registrada como IGC, siempre que se mantenga la actividad agraria durante los cinco años siguientes. |
Tipos de gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD en las distintas Comunidades Autónomas
| TIPO IMPOSITIVO EN ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS | ||
| Comunidad Autónoma | Tipo general | Tipos reducido o incrementados |
| Andalucía | 1,2%. | 1% en las primeras copias de escrituras y actas notariales por la transmisión de inmueble siempre que se destine a vivienda habitual del adquirente cuando su valor real no sea superior a 150.000 €. 0,3% para los inmuebles cuyo valor no supere los 150.000 €, destinados a vivienda habitual del adquirente menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima de terrorismo o persona afectada o radique en un municipio con problemas de despoblación. 0,1% cuando el adquirente sea una persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, cuando se destine a vivienda habitual y el valor de la vivienda sea inferior a 250.000 €. 0,1% cuando el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros. 0,1% en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garantía Recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías y en los que formalicen la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las citadas sociedades. |
| Aragón | 1,5%. | 2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 0,1% en la constitución y modificación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón 0,5% en la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones protegidas de rehabilitación 0,1% en la constitución de préstamos hipotecarios para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de las personas con discapacidad igual o superior al 65%. Bonificación del 60% en cuota íntegra aplicable en la escritura que documenta la adquisición de vivienda habitual por una familia numerosa, siempre que se cumplan determinados requisitos. Bonificación del 50% en las primeras copias de escrituras públicas que documenten contratos de préstamo concedidos a microempresas autónomas. Bonificación del 30% en la adquisición de su vivienda habitual cuyo valor real no supere los 100.000 euros por parte de personas físicas menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65%, o por parte de mujeres víctimas de violencia de género. Bonificación del 100% en las escrituras que documenten la modificación del plazo, de las condiciones del tipo de interés o el método o sistema de amortización del préstamo hipotecario. |
| Asturias | 1,2%. | 1,5% a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria. 0,3% en la adquisición de vivienda habitual de protección pública por beneficiarios de ayudas económicas de la Administración. 1,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 0,3% en la formalización de la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual. 0,3% en las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que se cumplan determinados requisitos. 0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio del Principado de Asturias. |
| Illes Balears | 1,5%. | 1,2% en las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles que hayan de constituir la primera vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual, cuando su valor real o declarado sea igual o inferior a 200.000 euros. 0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Illes Balears. 2,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 0,1% aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas. 0,6% en el caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural. |
| Canarias | 0,75% o 1%, cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al IGIC o al IVA. | 0,4% para primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de un inmueble, que vaya a constituir la vivienda habitual y que concurran los requisitos para la aplicación de los tipos reducidos por TPO y las bonificaciones (familias numerosas, menores de 35 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, vivienda protegida, familias monoparentales…). 0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias. 0% en la modalidad gradual de actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que se cumplan determinados requisitos. Medidas extraordinarias por la erupción volcánica: •0% a la transmisión de bienes inmuebles que tributen a tipo cero en IGIC:
0% constitución o ampliación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria concedidos a las personas, físicas o jurídicas, que hayan perdido bienes inmuebles como consecuencia de la erupción volcánica. 0% a las operaciones de agrupación, agregación y segregación de fincas, las declaraciones de obra nueva, las declaraciones de división horizontal y las disoluciones de comunidades de bienes realizadas desde el 1 de octubre de 2021 y referidas a inmuebles que hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva como consecuencia de la erupción volcánica. |
| Cantabria | 1,5% 2% cuando se trate de documentos que formalicen préstamos con garantía hipotecaria. | 0,3% documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de vivienda habitual o la promesa u opción de compra sobre la misma del contribuyente cuando tenga la consideración de familia numerosa, familia monoparental, persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65%, o menor de 30 años. 0,3% en las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención. 0,15% en las transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65%. 0,3% en la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios. Todos estos tipos reducidos sólo son aplicables para la adquisición de viviendas cuyo valor real no exceda de 300.000 euros. Por encima de dicha cifra, tributa al 1,5%. 2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 0,5% en la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales que cumplan determinados requisitos. Si la empresa que se establece en el polígono genera más de cien empleos directos durante los dos primeros años de actividad, el tipo aplicable es del 0,1%. 0,3% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca o una entidad del sector público empresarial participada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en un porcentaje de al menos el 95%. Deducción de la tasa por Valoración previa de inmuebles en los casos en que adquieran bienes valorados por el perito de la Administración. Bonificación del 99%, para arrendamientos de viviendas a personas con discapacidad igual o superior al 33%, familia numerosa o monoparental o menores de 30 años con una renta anual inferior a 8.000 € y para perceptores de la renta social básica, de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, de subsidio por desempleo, de Renta Activa de Inserción, de subvención del PREPARA, o ayuda económica de acompañamiento del programa activa y perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM. |
| Castilla-La Mancha | 1,5% | 0,75% en las adquisiciones de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 € y se cumplan determinadas condiciones, 0,50% si se sitúa en zonas en riesgo de despoblación, 0,25% si se encuentra en zonas de intensa despoblación y 0,15% si se ubica en zonas de extrema despoblación. Desde el 8 de febrero de 2022, 0,5% en la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 36 años, discapacitados con un grado igual o superior al 65%, familia numerosa o monoparental. 0,75% en los documentos referidos a la promesa u opción de compra incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que éste tenga menos de 36 años, la vivienda se encuentre calificada como vivienda con protección pública y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato. 0,25%, en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocio que se ubiquen en zonas de riesgo de despoblación, 0,15% si se encuentran en zonas de intensa despoblación y 0,10% en zonas de extrema despoblación. 2,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducción del 100%, con un límite de 5.000 euros, por la transmisión o adquisición por cualquier título oneroso de una explotación agraria, de terrenos para completar bajo una sola linde la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria, de una finca rústica o de parte de una explotación agraria, así como en los expedientes de dominio, actas de notoriedad y cualquier otro procedimiento para inmatricular o para reanudar el tracto registral interrumpido en el Registro de la Propiedad de fincas integradas en una explotación prioritaria. Desde el 8 de febrero de 2022, deducción del 100%, con un límite de 3.000 euros, en la adquisición de locales de negocio siempre que se destinen a la constitución de una empresa o negocio profesional. Bonificación del 99% en la constitución y modificación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los hechos imponibles realizados por comunidades de regantes, salvo en las operaciones relativas a escrituras de préstamo o crédito con garantía hipotecaria en las que el sujeto pasivo sea el prestamista. Desde el 8 de febrero de 2022, bonificación del 50% en las escrituras que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario, del 75% si los actos expresados se producen en suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación, del 85% si se producen en suelos ubicados en zonas de intensa despoblación y del 95% si se producen en suelos ubicados en zonas de extrema despoblación. |
| Castilla y León | 1,5% | 0,5% en escrituras que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, para familias numerosas, discapacitados con una minusvalía igual o superior al 65%, viviendas protegidas y menores de 36 años. 2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 0,01% en la adquisición de viviendas si van a constituir la vivienda habitual y simultáneamente se cumplen los requisitos de que todos los adquirentes tengan menos de 36 años y el inmueble esté situado en un municipio o entidad local menor que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 km de la capital de la provincia. 0,5% en la constitución de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 0,5%, en la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, en determinados supuestos. Bonificación de un 100% de la cuota en las adquisiciones realizadas por las Comunidades de Regantes relacionadas con obras que hayan sido declaradas de interés general. |
| Cataluña | 1,5% | 2,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 0,1% en la constitución y modificación de derechos reales, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cataluña. 2% en el caso de documentos que formalicen préstamos o créditos hipotecarios en los que resulte sujeto pasivo el prestador. 0,1% en los documentos que formalicen la adquisición de viviendas declaradas protegidas. Bonificación del 99% en escrituras públicas en las que una entidad financiera se subroga en la posición acreedora de un préstamo o crédito hipotecario otorgado por la sección de crédito de una cooperativa. Bonificación del 100% en escrituras públicas que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y el acreedor, cuando la modificación se refiera al tipo de interés pactado inicialmente o vigente o a la alteración del plazo o a ambas, con un límite de 500.000 euros de base imponible. Bonificación del 100% en escrituras públicas de separación, divorcio de mutuo acuerdo, así como de extinción de común acuerdo de pareja estable. Bonificación del 100% a los instrumentos públicos notariales en que se formalicen los depósitos de arras penitenciales, así como el resto de documentos notariales que puedan otorgarse para su cancelación registral. Bonificación del 60% en escrituras públicas de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas, en el supuesto de polígonos industriales y logísticos. Se aplica a escrituras públicas otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023. |
| Extremadura | 1,5% | 0,75% en la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que su valor no supere los 122.000 € y se cumplan determinados requisitos y el 0,1% cuando se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias y que el devengo se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. 0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2,00% en las escrituras que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo sea el prestamista. 3% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 0,75% en la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo, siempre que se cumplan determinados requisitos. |
| Galicia | 1,5% | 1% en la adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan determinados requisitos. 0,5% para la adquisición de vivienda habitual y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, por discapacitados, familias numerosas y menores de 36 años. 0,1% en la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia. 2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 0,5% en la adquisición de vivienda habitual o constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación por víctimas de violencia de género, siempre que su valor no supere los 150.000 € y se cumplan determinados requisitos. Bonificación del 75% aplicable a las declaraciones de obra nueva o división horizontal de edificios destinados a viviendas de alquiler. Deducción en la cuota del 100% para adquisiciones de vivienda habitual y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, por discapacitados, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de género en áreas rurales. Deducción en la cuota del 100% para las ventas de suelo público empresarial y las compras de suelo para la promoción de suelo industrial y los actos de agrupación, agregación, segregación y división realizados por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social la promoción de dicho suelo. Deducción en la cuota del 100% a las agregaciones, agrupaciones y segregaciones para posterior agregación o agrupación de fincas que contengan suelo rústico. Deducción del 100% en la transmisión de elementos afectos a actividades agrarias, cuando se cumplan determinados requisitos. Deducción del 100%, con un límite de 1.500 euros, en las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional y en la constitución y modificación de préstamos hipotecarios y operaciones de arrendamiento financiero, concedidos para su financiación, cuando se cumplan determinados requisitos. Deducción en la cuota del 100% para las transmisiones onerosas de parcelas forestales incluidas en la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica siempre que se realicen entre miembros de las mismas o bien con terceros que se integren en dichas agrupaciones. Deducción en la cuota del 100% en la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos o créditos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual. Deducción en la cuota del 100% en las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual o de novación modificativa de crédito o préstamos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual. Deducción en la cuota del 100% en los documentos notariales en que se formalice la adquisición onerosa, agrupación, división, segregación, declaración de obra nueva y división horizontal de inmuebles que se encuentren en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales y que se afecten como inmovilizado material a una actividad económica. Esta deducción será del 50% cuando se encuentren en parroquias que no tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. |
| Madrid | 0,75% | 0,2% cuando se transmitan viviendas de protección pública, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención. 0,4% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 120.000 euros. 0,5% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros. 0,75% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 euros. En constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física, el 0,4%, cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 120.000 €, el 0,5%, cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 180.000 € y superior a 120.000 € y el 0,75%, cuando el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 €. 1,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 0,1% en la constitución y modificación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Madrid. Bonificación del 100% de la cuota tributaria gradual en determinadas operaciones de modificación y subrogación de préstamos y créditos hipotecarios. Bonificación del 10% de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas cuando el valor real del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros. Bonificación del 95% de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, cuando se cumplan determinados requisitos. |
| Murcia | 1,5%. | 0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca, en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de entidades financieras cuando concurran en igualdad de rango con garantías constituidas a favor de Sociedades de Garantía Recíproca, y siempre que dichas Sociedades garanticen al menos un 50% de las cantidades objeto de financiación ajena (salvo en el caso de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria) y en la novación del préstamo, salvo que se trate de préstamos con garantía hipotecaria, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las Sociedades de Garantía Recíproca. 0,1% en las escrituras de formalización de la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de vivienda joven de la Región de Murcia para adquirentes de 35 años o menos y las escrituras para adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual por jóvenes, familias numerosas y discapacitados. 0,5%, en las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. 2% en las escrituras públicas otorgadas para formalizar las transmisiones de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. |
| La Rioja | 1% | 0,5%, o al tipo del 0,40% cuando el valor de la vivienda sea inferior a 150.253 €, en adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas y por sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 0,3% en los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos de garantía cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca que tenga su domicilio fiscal en La Rioja. 1,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. |
| Valencia | 1,5% | 0,1% en las escrituras que documenten adquisiciones de vivienda habitual, y la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Valenciana. 2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2% en los préstamos o créditos hipotecarios siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista. Bonificación del 30% de la cuota en las escrituras públicas por las que se formalicen las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada. Bonificación del 100% de la cuota en las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos y créditos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo referidos a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, al plazo o a ambas, al método de amortización y a otras condiciones financieras cuando se cumplan determinados requisitos. Bonificación del 99% en las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria o sus cesiones de explotación o uso y se cumplan determinados requisitos. Bonificación del 99% de la cuota aplicable a todas las transmisiones y demás actos y contratos y permutas voluntarias que se desarrollen durante los procesos de restructuración parcelaria pública y privada, siempre que como consecuencia de la aplicación de la legislación sectorial no se obtenga una bonificación o exención más favorable. Bonificación del 99% a las agrupaciones de parcelas con vocación agraria. |
Fecha de actualización: 08-02-2022