Generación de vacaciones
Permiso parental para cuidado de hijos
Ocho semanas. Desde el 30 de junio de 2023, los trabajadores que necesiten cuidar a un hijo o menor acogido disponen de un permiso parental de duración máxima de 8 semanas. En caso de menor acogido, para poder disfrutar de esas 8 semanas de permiso parental, se establece que el acogimiento debe realizarse como mínimo durante un año.
No es retribuido. A pesar de que se utiliza el término “permiso”, durante éste no se mantiene la obligación de cotizar ni retribuir, por lo que en realidad se trata de una causa de suspensión del contrato. Por ello, se suspende durante estas ocho semanas la obligación del empleado de trabajar y la obligación del empleador de remunerar el trabajo.
Cotización. De momento, no se ha modificado la normativa relativa a determinadas situaciones de suspensión del contrato de trabajo en las que no se debe cotizar, y ésa es la razón por la que hoy en día no existe la obligación empresarial de cotizar durante este permiso.
¿Cómo se disfruta el permiso?
Continuo o discontinuo. El trabajador puede disfrutar de estas ocho semanas de forma continua o discontinua. Además, mientras los tribunales no digan lo contrario, se entiende que el permiso se podrá disfrutar a tiempo parcial. En todo caso, deberá agotarse antes de que el menor cumpla 8 años.
Ejemplo. En el caso de un nacimiento el 1 de enero de 2024, el permiso se podría disfrutar:
- De forma continua e inmediata (a tiempo completo).Apunte. Así, se podría disfrutar justo al finalizar las 16 semanas de permiso de maternidad inmediatamente posteriores al parto, es decir, del 24 de abril al 18 de junio de 2024.
- De forma continua pero no inmediata (a tiempo completo). Por ejemplo, del 2 de septiembre de 2025 al 27 de octubre del mismo año.
- De forma discontinua (a tiempo completo). Por ejemplo, la primera semana de septiembre durante 8 años (para la adaptación escolar).
- De forma parcial, reduciendo el número de horas de suspensión del contrato al día a cambio de incrementar su duración (en los tres supuestos anteriores se podría disfrutar del permiso al 50% y duplicar su duración).
Funcionamiento. El trabajador deberá solicitarle el permiso, indicando su fecha de inicio y fin, con una antelación mínima de 10 días –salvo que el convenio colectivo aplicable amplíe ese plazo–.
Misma empresa. En caso de que dos trabajadores generen este derecho por el mismo hijo en la misma empresa, si el disfrute simultáneo puede alterar seriamente el correcto funcionamiento de la compañía, puede aplazar la concesión por un período razonable. Eso sí: deberá justificarlo por escrito e intentar ofrecer alternativas de disfrute flexible (por ejemplo, que los dos trabajadores disfruten el permiso pero de forma consecutiva en lugar de simultánea).
Compatibilidad. El disfrute de una excedencia por cuidado de hijos, así como del permiso de lactancia o de una reducción de jornada por cuidado de menor, no limitan el disfrute o la duración del permiso parental, que se podrá disfrutar en su integridad a la finalización de los primeros.
El nuevo permiso parental de ocho semanas permite suspender el contrato de trabajo (sin derecho a retribución) de forma continua o discontinua, incluso a tiempo parcial, hasta que el hijo cumpla ocho años