| Igualdad y no discriminación |
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| – supone la ausencia de toda discriminación , directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil; – la prohibición de discriminación se aplica respecto:
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| Supuestos |
| – tratamientos peyorativos por el sexo de la persona perjudicada; – tratamientos fundados en circunstancias que tengan con el sexo de la persona una relación directa, como sucede con el embarazo. Se considera discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. |
| Consecuencias |
| – los actos y las cláusulas discriminatorios por razón de sexo se consideran nulos y sin efecto , y dan lugar a reparaciones o indemnizaciones por daños morales. – respecto del despido, se declara nulo el producido por causas objetivas o disciplinario salvo que se acredite su procedencia en los supuestos siguientes:
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| Excepciones al principio de igualdad: acción positiva | |
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| – son medidas específicas a favor de determinados colectivos destinadas a prevenir o compensar las desventajas que les afecten para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual; – sólo son aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y, además, siempre han de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso; – se dirige a los poderes públicos y también a los sujetos privados en sus relaciones. Se pueden establecer medidas:
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| Supuestos concretos de acciones positivas | |
| Reclutamiento | – creación de un nuevo grupo profesional:
– aumentar la representación de las mujeres en profesiones infrarepresentadas;
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| Selección y contratación | - reducir la contratación temporal de trabajadoras; – aumentar la conversión de contratación temporal en contratación fija en mujeres hasta la eliminación del sesgo detectado. |
| Promoción | - aumento de mujeres en puestos de dirección;- realizar una formación directiva para mujeres; – favorecer el Networking femenino; – encuentros de mujeres pre-directivas o directivas con alta dirección; – realizar procesos de mentoring. |
| Formación | - incremento de la formación de las mujeres;- programar acciones formativas y de reciclaje específicas para personas que hayan dejado de trabajar un tiempo (permiso, excedencia) debido a responsabilidades familiares; – favorecer la implantación de portales de formación para la plantilla. |