AN 13-11-17, EDJ 253232
| | PARA EL CUIDADO DE HIJOS | PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES |
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| Sujeto causante | hijos menores de 3 años por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, aunque sea provisional. | familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que: – no pueden valerse por sí mismos por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad; (1) – no desempeñen actividad retribuida. |
| Beneficiarios | Hombres y mujeres con contrato indefinido o temporal. No se exige una antigüedad mínima en la empresa. | Hombres y mujeres con contrato indefinido o temporal. No se exige una antigüedad mínima en la empresa. |
| Solicitud | En cualquier momento, dentro del período de 3 años del menor, desde el nacimiento del hijo o desde que se hace firme la resolución administrativa o judicial de la adopción o del acogimiento. | En cualquier momento, desde que surge la situación protegida |
| Duración | – mínima: no existe – máxima: hasta el cumplimiento de 3 años de edad del menor. | – mínima: no existe; – máxima: 2 años, ampliable mediante negociación colectiva. |
| Disfrute | Puede disfrutarse de forma fraccionada dentro de la duración legal. El empresario tiene la obligación de concederla si se cumplen los requisitos legales. No obstante, si el derecho recae sobre un mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio (2). | Puede disfrutarse de forma fraccionada dentro de la duración legal. El empresario tiene la obligación de concederla si se cumplen los requisitos legales. No obstante, si el derecho recae sobre un mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio (2). |
| EFECTOS |
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| – reserva del puesto de trabajo durante el primer año (15 meses en caso de familia numerosa de categoría general, y 18 meses si se trata de categoría especial). Después, reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional; – todo el período de excedencia es computable a efectos de antigüedad; – el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional; – consideración como período cotizado a efectos de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad:
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| (1) La edad como causa de no poder valerse por sí mismos se ha interpretado de manera contradictoria por la jurisprudencia con respecto a hijos menores de edad pero mayores de 3 años. De manera favorable: TSJ Navarra 23-2-06, EDJ 22911; en sentido contrario: TSJ Aragón 14-10-09, EDJ 381099; AN 13-11-17, EDJ 253232. (2) En caso de denegación de la solicitud o de guardar silencio sobre la misma, el trabajador debe formular reclamación judicial. |
Reingreso tras excedencia por cuidado de hijos
| Solicitud | ||
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| Efectos | ||
| Aceptación del reingreso |
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| Negativa al reingreso | Acción de despido | Supuestos de interposición:
plazo: 20 días (caducidad); Indemnización: según el salario que debería percibir el trabajador en el momento del despido y no el que percibía al comenzar la excedencia. |
| Acción de reingreso | Interposición: cuando el empresario se opone a la reincorporación del trabajador alegando la inexistencia de vacantes, circunstancias análogas que no impliquen el desconocimiento del vínculo existente entre las partes; plazo: de 1 año (prescripción); sentencia: si estimatoria, derecho a la reincorporación. | |
| Reincorporación tardía |
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Una de sus empleadas le ha solicitado una excedencia de seis meses para el cuidado de su padre enfermo, coincidiendo con una época de mucho trabajo. ¿Hasta dónde tiene usted obligación de concederla?
Voluntario. La excedencia para el cuidado de familiares es un derecho individual y voluntario de los trabajadores —tanto hombres como mujeres— referido a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que, por edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos ni ejerzan una actividad retributiva.
Apunte. No hay restricción al ejercicio de este derecho tanto si el trabajador es temporal como indefinido. Sepa no obstante que si dos o más trabajadores de su empresa solicitan ejercer este derecho al mismo tiempo y en relación a la misma persona, puede limitar su ejercicio para no interferir en la actividad empresarial normal.
Hijos. También pueden solicitarle un periodo de excedencia para el cuidado de hijos menores de tres años —incluidos los casos de adopción o acogimiento— con una duración máxima de tres años desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa constitutiva de la adopción o el acogimiento. En este caso su empleado tendrá derecho a la reserva de su puesto durante el primer año de excedencia, si bien durante el tiempo restante sólo tendrá derecho a reserva de un puesto de igual grupo profesional o categoría. También podrá asistir a cursos de formación.
Situación asimilada. Ambos casos son situaciones asimiladas al alta, durante las que no existe la obligación de cotizar por parte del empresario. Ello significa que pese a no llevarse a cabo la prestación de servicios durante estos periodos, los trabajadores siguen comprendidos en el campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social.
Apunte. Y recuerde que puede sustituir al trabajador en excedencia mediante un contrato de interinidad, con importantes bonificaciones, según los casos, en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Durante las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o familiares usted no tiene obligación de cotizar, y podrá utilizar el contrato de interinidad para sustituir a los trabajadores afectados.