Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 860/2022, 30 Jun. Rec. 6692/2020
Cuando como consecuencia de una condición resolutoria expresa pactada por las partes, se produce la resolución del contrato y la recuperación del dominio por el vendedor, como consecuencia de la cesación de los efectos del negocio jurídico originario, – como si la compraventa nunca hubiera existido-, no solo la recuperación del bien no queda sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, sino que se tiene derecho a la devolución del impuesto soportado por la transmisión originaria.
La escritura por la que se declara cumplida la condición resolutoria expresa, tal y como se había establecido en la original tiene como efecto que el vendedor recupera la propiedad y no da lugar a la práctica de liquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por no estar sujeta a dicha modalidad.
Explica la Sala que la remisión que se realiza por el artículo 2.2. TRLITPAJD al artículo 57 del propio TR con respecto a la devolución, no se refiere a la hipótesis desencadenante de tal devolución, puesto que tal efecto deriva del propio artículo 2.2 TRLITPAJD..
No se trata de un allanamiento de la parte compradora a la resolución de compraventa instada por la vendedora por el reiterado incumplimiento de la obligación de pago, ni ante una resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de las obligaciones del contratante fiscalmente obligado al pago del impuesto, y por ello, no procede la aplicación del artículo 57.4 y 5 TRLITPAJD, sino que lo que procede es la devolución de lo ingresado por el Impuesto sobre Transmisiones Onerosas.
Lo relevante es que la resolución contractual produce sus efectos, no desde el momento de la extinción de la relación obligatoria, sino retroactivamente desde su celebración, es decir, no con efectos ex nunc sino ex tunc, lo que supone volver al estado jurídico preexistente como si el negocio no se hubiera concluido, siendo uno de los efectos, la devolución de lo ingresado por el Impuesto sobre Transmisiones Onerosas.