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Los efectos de la huelga. Descuento en nómina y cotización a la Seguridad Sc

Algunos de sus trabajadores han secundado la huelga, pero otros no lo han hecho. ¿Cómo debe usted actuar en ambos casos? ¿Y si los que no secundaron la huelga no pudieron ejercer su derecho legítimo a trabajar?

Derecho básico. El derecho a la huelga está reconocido en la Constitución, por lo que usted no puede impedir que sus empleados hagan huelga, ni puede contratar a alguien para sustituirles. Apunte. Eso sí, puede descontarles los salarios correspondientes a las horas no trabajadas.

Descuento de salario

Partes proporcionales. A la hora de descontar el salario, descuente también la parte proporcional de las pagas extras (descuento que podrá hacer cuando satisfaga dichas pagas) y el salario de los días de descanso semanal de la semana en que se produce la huelgaApunte. Si su empresa paga las nóminas unos días antes de final de mes y la huelga es el día 29, podrá descontar el día de huelga del sueldo del mes siguiente.

Ejemplo. Su trabajador tiene un sueldo mensual de 1.500 euros más dos extras, lo que implica una base de cotización de 1.750 euros. Su jornada es de cinco días a la semana, descansando sábados y domingos. Vea los importes que podrá descontarle por haber realizado huelga el 29 de marzo:

ConceptoEuros
Salario día de huelga (1.500 / 30)50,00
Reducción días descanso semanal (1)20,00
Reducción paga verano y Navidad (2)11,66
Total reducciones81,66

1. Si a 5 días de trabajo corresponden 2 festivos, a 4 días corresponden 1,6 de festivos. Se reducen 0,4 días.

2. A cada día natural le corresponden 4,1666 euros de paga extra (1500 / 360), lo que implica 5,83 euros de reducción en la extra de verano y 5,83 euros en la de Navidad.

Seguridad Social. Respecto a la cotización, deberá deducir un día. La base de cotización será en este caso concreto de 1.671 euros:

ConceptoEuros
Salario mes de huelga1.430,00
Parte proporcional extras (1)241,66
Total base de cotización1.671,66

1. 250 (base de cotización mensual por las extras) entre 30 días de cotización teórica, por 29 días de cotización real.

Y los que no han hecho huelga

Se presentaron. Los trabajadores que se presenten al trabajo pero no puedan desarrollar sus tareas (por falta de suministro, porque no había suficientes empleados para poner en marcha la cadena, o por haber sido intimidados por piquetes, por ejemplo) tendrán derecho a la retribución, ya que han puesto a disposición de la empresa su fuerza de trabajo.

No se presentaron. Otros trabajadores, sin embargo, quizá no se hayan presentado por la repercusión de la huelga en los transportes públicos. En estos casos, sus empleados no han tenido ocasión de poner «a su disposición su energía laboral» ni hay constatación de que estén predispuestos a trabajar, por lo que usted no está obligado a satisfacerles el salario. Apunte. Eso sí, puede pactar que recuperen ese día no trabajado (los tribunales admiten la licitud de dicho pacto).

Cierre. Si el centro de trabajo es ocupado por los huelguistas, o se impide gravemente el proceso productivo por culpa del volumen de inasistencia o de irregularidades en el trabajo, usted puede cerrarlo, lo que supone la suspensión de los contratos de trabajo y, por tanto, de la obligación de pago de salario y de cotización. ¡Atención! Dicho cierre debe ser comunicado a la autoridad laboral en el término de doce horas desde que se produce.

Descuente no sólo el salario del día de huelga, sino también la parte proporcional de las pagas extras, así como la parte proporcional correspondiente a los días de descanso semanal.